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RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2018, de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, a celebrar en la Comunidad Autónoma de Aragón durante el año 2019.

Publicado el 12/11/2018 (Nº 218)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

La Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y a la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) 3820/85 del Consejo y la Directiva 91/439/CEE del Consejo, establece una nueva formación obligatoria para determinados conductores profesionales.

El Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, incorpora dicha Directiva a nuestro ordenamiento jurídico interno. En esta disposición se determina las personas a quienes afecta, los supuestos exceptuados, la estructura y contenido de los cursos destinados a obtener los correspondientes certificados, y se establece el procedimiento a seguir para la evaluación de la formación requerida.

La citada norma prevé que, finalizado el curso de formación, los aspirantes a la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de su cualificación inicial deberán superar, en un plazo no superior a seis meses, contados desde dicha finalización, un examen que versará sobre el contenido de las materias incluido en el anexo I y, asimismo, que las convocatorias serán efectuadas en sus territorios por las Comunidades Autónomas.

Asumida la competencia por la Comunidad Autónoma de Aragón, esta Dirección General de Movilidad e Infraestructuras, ha resuelto convocar exámenes para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial, en la modalidad tanto ordinaria como acelerada, destinada a la conducción de vehículos para los que se exija estar en posesión de permisos de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D, D+E, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera.- Objeto de las pruebas.

Es objeto de esta resolución la convocatoria de pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional exigido en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

La presente convocatoria se efectúa para la realización en el año 2019 de los seis exámenes previstos en el artículo 15 de la citada disposición, y referida a los permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D, D+E o de un permiso reconocido como equivalente.

La convocatoria especifica en el anexo la fecha prevista en su modalidad de mercancías y viajeros pudiendo ser modificada cuando las solicitudes presentadas permitan la realización de ambas modalidades en una misma fecha.

Segunda.- Ámbito de las pruebas.

La presente convocatoria, que tiene carácter anual, se extiende al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, celebrándose las pruebas en las ciudades de Huesca, Teruel y Zaragoza.

Tercera.- Normas generales sobre realización de las pruebas.

Los ejercicios de que constarán las pruebas, así como la estructura y forma de calificación serán las establecidas en el anexo V del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio.

El examen constará de 100 preguntas tipo test, cada una de las cuales contará con cuatro respuestas alternativas, siendo las respuestas correctas valoradas positivamente con 1 punto y las erróneas penalizadas con 0,5 puntos negativos; las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán ni positiva ni negativamente.

Los conductores que sean titulares del certificado de aptitud profesional de viajeros y soliciten examinarse para la obtención del certificado de aptitud profesional de mercancías, únicamente estarán obligados a realizar la parte del examen que esté referida a los objetivos 1.4, 2.2 y 3.7 de la sección 1.º del anexo I; y los conductores que sean titulares del certificado de aptitud profesional de mercancías y soliciten examinarse para la obtención del certificado de aptitud profesional de viajeros, únicamente estarán obligados a realizar la parte del examen que esté referida a los objetivos 1.4, 1.5, 2.2 y 3.7 de la sección 2.º del anexo I; de conformidad con lo establecido en el punto 3 del artículo 14 del citado real decreto. Para aprobar será necesario obtener una puntuación no inferior a la mitad del total de puntos posibles.

Cuarta.- Solicitudes.

El plazo de que dispondrán los interesados para la presentación de la solicitud de participación en el examen correspondiente será de quince días hábiles, contados desde la fecha que figura en el anexo a esta resolución como fecha de inicio de presentación de solicitud.

El interesado deberá cursar una solicitud por cada una de las fechas de convocatoria de examen que figuran en dicho anexo en la que desee participar.

La solicitud para tomar parte en las pruebas se ajustará al modelo del anexo I al que se accede a través de la siguiente página web: http://www.aragon.es/solicitudpruebascap y se presentará debidamente cumplimentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presentación de la solicitud, salvo oposición expresa, conllevará la autorización del solicitante a la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras para verificar sus datos a través de los correspondientes Sistemas de Verificación de Datos de Identidad de la Administración para la resolución de la solicitud.

La solicitud deberá ir acompañada de:

- En caso de que el interesado no otorgue la autorización para la comprobación a la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras, fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE), junto con documento acreditativo de su identidad y nacionalidad si fuera necesario, permiso de conducir o pasaporte en vigor.

- Copia cotejada con el original del certificado acreditativo de haber realizado en plazo y con aprovechamiento la formación teórica y práctica exigida, sobre las materias al efecto exigidas en el referido Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, expedido por centro de formación autorizado.

- Resguardo acreditativo del pago de la tasa 05, tarifa 03, por el importe establecido en la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. La presentación de la solicitud no eximirá del pago de la tasa en tiempo y forma.

En la solicitud deberá señalarse la población, (Huesca, Teruel o Zaragoza), donde el solicitante decida examinarse, sin que pueda ser admitido a la realización de los ejercicios en población diferente a la elegida en la solicitud.

Quinta.- Residencia y requisitos de los aspirantes.

1. Únicamente podrán concurrir a las pruebas convocadas por esta resolución las personas que tengan su residencia habitual en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, con independencia del lugar en que hubieran realizado el curso preceptivo.

Se presumirá que la residencia habitual del aspirante se encuentra en el lugar en que figure su domicilio en su documento de identificación en vigor. Sólo se admitirá que el domicilio sea distinto al que aparece en dicho documento, aunque en todo caso se deberá estar empadronado en la Comunidad Autónoma de Aragón el último día de presentación de solicitudes, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

- Que el aspirante acredite, mediante el certificado o volante de empadronamiento, que ha tenido su domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón, al menos, ciento ochenta y cinco días naturales del último año, contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

- Que el aspirante acredite, mediante certificado o volante de empadronamiento, que aun habiendo tenido su domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón menos de ciento ochenta y cinco días naturales del último año, contados desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se ha visto obligado por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia a la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta última circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada. La asistencia a una universidad, escuela o centro docente no implica el traslado de la residencia habitual.

2. Haber finalizado en los seis meses anteriores el curso de formación inicial.

Si el Tribunal Calificador, en cualquier momento del procedimiento, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el aspirante será excluido de las pruebas.

Sexta.- Admisión provisional y definitiva, fecha, horas y lugares de celebración de los ejercicios.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras, dictará resolución declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos provisionalmente, con indicación de la causa de exclusión provisional, concediendo un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la exposición de la citada resolución, para la subsanación de la causa de exclusión. Dicha resolución será expuesta en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) en: Departamentos y Organismos Públicos - Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda- Transportes - Convocatorias de examen - Certificado Aptitud Profesional (C.A.P.).

Finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras aprobando la lista de aspirantes admitidos y excluidos definitivamente, que será publicada en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) en: Departamentos y Organismos Públicos - Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda - Transportes -Convocatorias de examen - Certificado Aptitud Profesional (C.A.P.).

La resolución a que hace referencia el párrafo precedente confirmará o modificará las fechas y horas, así como los lugares previstos en el anexo de esta resolución para la celebración de los ejercicios en Huesca, Teruel y Zaragoza.

Séptima.- Presentación a examen y desarrollo de las pruebas.

Los aspirantes admitidos deberán concurrir a las pruebas provistos del documento oficial en vigor acreditativo de su identidad. Su falta dará lugar a la no admisión del aspirante a la realización de aquéllas.

Para la correcta realización de las correspondientes pruebas los aspirantes deberán ir provistos de bolígrafo azul o negro. En ningún caso se permitirá la utilización de teléfonos móviles, equipos portátiles o electrónicos y, en general, dispositivos de telecomunicación inalámbrica o de cualquier otro tipo de emisión o recepción de información.

Octava.- Composición del Tribunal.

La composición de los miembros del Tribunal Calificador será determinada con al menos diez días de antelación a la celebración del primer ejercicio.

Los miembros del Tribunal Calificador de las pruebas deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley.

El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto.

El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Novena.- Resultados y notificaciones.

El Tribunal calificador de las pruebas publicará la lista provisional de resultados de las valoraciones de los exámenes con la calificación de "apto" o "no apto" en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es): en Departamentos y Organismos Públicos - Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda- Transportes - Convocatorias de examen - Certificado Aptitud Profesional (C.A.P.), lo que sustituirá a la notificación personal. Una vez publicada esta lista, se abrirá un plazo de diez días naturales para la presentación de alegaciones ante el Tribunal calificador. Resueltas las alegaciones, si las hubiera, la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras, resolverá aprobando la relación de aspirantes que hubieran obtenido la calificación de apto, publicándose la misma en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) en: Departamentos y Organismos Públicos - Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda- Transportes - Convocatorias de examen - Certificado Aptitud Profesional (C.A.P.), y contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

Décima.- Emisión del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

Quienes superen la prueba señalada en la base tercera y soliciten la expedición del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera deberán presentar una solicitud ajustada al modelo del anexo II al que se accede a través de la siguiente página web: http://www.aragon.es/solicitudcertificadocap.

La presentación de la solicitud, salvo oposición expresa, conllevará la autorización del solicitante a la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras para verificar sus datos a través de los correspondientes Sistemas de Verificación de Datos de Identidad de la Administración para la resolución de la solicitud.

Las solicitudes deberán ir acompañada de:

- En caso de que el interesado no otorgue la autorización para la comprobación de la identidad a la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras, fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE), junto con documento acreditativo de su identidad y nacionalidad si fuera necesario, permiso de conducir o pasaporte en vigor.

- En caso de robo o pérdida, fotocopia de la denuncia.

- Resguardo acreditativo del pago de la tasa 05, tarifa 04, por el importe establecido en la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 29 de octubre de 2018.

El Director General de Movilidad e Infraestructuras, JOSÉ GASCÓN LÁZARO